Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
II.5.
II.5. Cursa escrito de recurso jerárquico presentado el 22 de agosto de 2016 por el ahora accionante, mediante el cual solicitó la remisión de antecedentes al Rectorado de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” a objeto de pronunciarse el fallo correspondiente, pidiendo dejar sin efecto las RRAA 298/2016 y 305/2016, ordenándose sea tomada una nueva evaluación en la materia de Introducción al Derecho o se proceda a realizar la revisión de todos sus exámenes en base a informes pedagógicos de la docente de dicha materia, por cuanto se restringió su derecho a la educación (fs. 13 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- Ruddy Luna Barrón
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- estableció reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por su carácter subsidiario
- III.2. Análisis del caso concreto
- no procede cuando las autoridades judiciales no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- REVOCAR