SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Estando en primer semestre de formación profesional en la ANAPOL el 2017, su persona rindió la prueba de segunda instancia en la materia de Introducción al Derecho, examen en el que supuestamente obtuvo la nota de treinta y dos puntos sobre cien, disponiéndose su baja de la referida institución. Ante dicha situación y convencido que esa nota no era correcta, solicitó revisión de examen a las autoridades educativas de la citada academia juntamente con la catedrática de la materia, quienes procedieron a realizar la revisión del examen, en el que no se permitió la presencia de su padre, tutor, o Jefe de Área Académica “DACA”, emitiéndose su baja mediante Resolución Administrativa (RA) 298/2016 de 13 de julio, pronunciada por el Consejo de la ANAPOL, acto que violó su derecho a impugnar; además, de haberle dado legalidad a un acto que vulneró sus derechos constitucionales, siendo nulo de pleno derecho, al no haber estado presentes su padre o tutor y el Jefe del Área Académica “DACA”.
Ante tan ilegal e injusta revisión de examen, así como la RA 298/2016, en tiempo hábil, interpuso recurso de revocatoria haciendo conocer lo mencionado supra, como también la vulneración del art. 12 del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, debido a que las preguntas de la prueba generaban duda con más de dos respuestas correctas, emitiéndose en respuesta la RA 305/2016 de 28 de julio, pronunciada por el Consejo Académico de la ANAPOL, la cual confirmó la resolución que dispuso su baja, determinación que no respondió a los argumentos del recurso de revocatoria, siendo carente de motivación y fundamentación, pues tenía “…derecho a que se me responda todos los puntos planteados explicando los motivos y las causas para aceptar o denegar mi pedido” (sic).
Por consiguiente, ante dicha Resolución, el 22 de agosto de 2016 interpuso recurso jerárquico en el que hizo conocer cinco observaciones, tres considerandos y el petitorio, mismo que fue resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico 145/2016 de 19 de octubre emitida por el Vicerrectorado de la UNIPOL, mediante la cual confirmó las Resoluciones Administrativas (RRAA) 298/2016 y 305/2016, y por lo tanto su baja, disposición que constituyó una copia del recurso jerárquico presentado; además de no responder a todos los puntos planteados, siendo de esta manera un fallo carente de motivación y fundamentación, violatoria a sus derechos constitucionales.
Finalmente, la base para la acción de amparo constitucional fue el Acta de revisión del examen de segunda instancia, misma que se denunció como ilegal y violatoria de derechos y por consiguiente nula, pero pese a ello se emitieron las RRAA 298/2016 y 305/2016, y la Resolución de Recurso Jerárquico 145/2016, mismas que carecen de motivación y fundamentación, por lo que solicitó su nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- Ruddy Luna Barrón
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- estableció reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por su carácter subsidiario
- III.2. Análisis del caso concreto
- no procede cuando las autoridades judiciales no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- REVOCAR