Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
Al respecto la SCP 1064/2016-S3 de 3 de octubre sostuvo que: “La SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, sostuvo que la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio “…en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- Ruddy Luna Barrón
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- estableció reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por su carácter subsidiario
- III.2. Análisis del caso concreto
- no procede cuando las autoridades judiciales no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- REVOCAR