Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por AC 0230/2017-RCA de 5 de julio, cursante de fs. 76 a 82, este Tribunal a través de la Comisión de Admisión, resolvió revocar la Resolución AC-06/2017 disponiendo que el Tribunal de garantías admita la presente acción tutelar y someta la causa al trámite previsto por ley, debiendo pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela solicitada, según corresponda en derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- Ruddy Luna Barrón
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- estableció reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por su carácter subsidiario
- III.2. Análisis del caso concreto
- no procede cuando las autoridades judiciales no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- REVOCAR