SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2017-S3

Fecha: 09-Nov-2017

Ruddy Luna Barrón

Marco Antonio Ibáñez Oblitas, actual Director de la ANAPOL; Oscar Felipe Terceros Verastegui, Secretario; Waldin Rafael Robles Villalpando, William Jorge Vidal Quiroga, Ruddy Luna Barrón y Wilson Ramiro Velásquez Aguilar, Vocales Titulares del Consejo Académico de la referida Academia a través de su representante legal, mediante informe presentado el 25 de septiembre de 2017, cursante de fs. 98 a 108, manifestaron que: a) La Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez” (LEd) -Ley 070 de 20 de diciembre de 2010- define a la UNIPOL como una Universidad de régimen especial, regida por sus propios reglamentos; b) El Sistema Educativo Policial está constituido por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, integrada por las Unidades Académicas de formación en pregrado -ANAPOL y Escuela Básica Policial (ESBAPOL)-, y en postgrado -Escuela Superior de Policías-; c) La UNIPOL se constituye en una Universidad Pública de régimen especial dedicada a la enseñanza del conocimiento y la ciencia policial, orientada a la formación profesional de sus recursos humanos para el cumplimiento de la misión constitucional; d) El Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial en su art. 22 establece que la escala de valoración es de uno a  cien puntos para los cursos de formación en pregrado, siendo la nota mínima, cincuenta y uno, debiendo contar con una nota superior a treinta y tres para ingresar a la segunda instancia en la cual la nota de aprobación es cincuenta y un puntos; los cadetes que reprueban la segunda instancia son dados de baja por insuficiencia académica, no teniendo derecho a la reincorporación, determinación que es tomada por el Consejo de la Unidad Académica en virtud a los arts. 9 del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” y 29 y 30 del Reglamento de Organización y Funciones de la Academia Nacional de Policías, siendo esta instancia la única que puede resolver problemas de carácter académico; e) Conforme al Informe del Jefe “DACA”, el ahora accionante reprobó el examen de segunda instancia en la materia de Introducción al Derecho, motivo por el cual se emitió la RA 298/2016 con la cual se efectivizó su retiro por insuficiencia académica; f) El 13 de julio de 2016, el ahora accionante rindió la prueba de segunda instancia, no realizó observaciones a todo el procedimiento efectuado en la misma; g) El 14 de igual mes y año, el hoy accionante interpuso recurso de revocatoria contra la RA 298/2016; posteriormente, el 27 de ese mes y año, el Oficial de Apoyo de la Subdirección y Jefatura de Estudios de la ANAPOL, elevó informe, por el cual el Consejo de la ANAPOL pronunció la RA 305/2016, que determinó confirmar la RA 298/2016; y, h) Contra la RA 305/2016, se planteó recurso jerárquico, conocido y resuelto por el Rectorado de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, que dispuso mediante Resolución 145/2016 confirmar las RRAA 298/2016 y 305/2016 emitidas por el señalado Consejo.