SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2017-S3

Fecha: 09-Nov-2017

concedió

La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución AC-12/2017 de 2 de octubre, cursante de fs. 219 a 221 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) Dejarse sin efecto el acto administrativo de revisión de examen de segunda instancia de la materia de Introducción al Derecho y todos los actos administrativos que dieron lugar a dicho acto; 2) La recepción de un nuevo examen de segunda instancia en la mencionada materia, debiendo ser evaluado por un docente distinto; 3) No se dispuso la reincorporación del ahora accionante toda vez que la misma se encontraría sujeta a la aprobación de la nueva evaluación; y, 4) Se dejan sin efecto las RRAA 298/2016 y 305/2016, y la Resolución de Recurso Jerárquico 145/2016. Determinaciones asumidas bajo los siguientes fundamentos: i) Se evidenció en el Acta de revisión del examen de segunda instancia la incomparecencia del padre o tutor del hoy accionante y del Jefe de Área Académica, requisitos imprescindibles que otorgan valor al acto administrativo, incumpliendo de esta manera el Reglamento Estudiantil de la ANAPOL, y al constituir el Acta de Revisión de Examen un acto administrativo, incumplió igualmente con los requisitos dispuestos por el art. 36 de la LPA; ii) Se debe considerar la línea establecida internamente por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, dado que constituye jurisprudencia interna en la institución policial que resolvió “…ante la falta de formalidades en el Acta de Revisión de Examen de segunda instancia, éste resulta anulable y consiguientemente sin efecto legal alguno…” (sic); iii) Igualmente debe tomarse en cuenta que las preguntas formuladas en el examen de segunda instancia fueron ambiguas y que daban lugar a confusión, incumpliendo la docente con la Instructiva 01/2012, punto 4.1 inc. b); y, iv) El Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, no cumplió con el deber de respetar el derecho al debido proceso, al no considerar que el Acta de revisión del examen de segunda instancia, no cumplió con los requisitos establecidos en el Reglamento Estudiantil de la ANAPOL.