SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017-S1

Fecha: 02-Feb-2017

concedió

La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 001/2016 de 8 de abril, cursante de fs. 194 a 199, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto los Votos Resolutivos de 15 de abril de 2013, emitidos por los comunarios y autoridades originarias de Circa Kata de Sapahaqui, provincia Loayza del departamento de La Paz; la entrega inmediata del terreno con superficie de 100 m2 reclamado por los accionantes en la demanda de amparo constitucional; la restitución de los derechos fundamentales invocados; y, la imposición de costas; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Desde el momento que el accionante, Hilarión Viscarra adquirió un terreno en calidad de compra venta de su anterior propietario, se encontraba en posesión de este predio, así como lo demás accionantes. Este extremo es respaldado a través del instrumento público 689/2012 y el folio real 2.09.2.01.0000228, que acredita el derecho propietario; ii) Se comprueba que mediante dos Votos Resolutivos y dos Actas, todos de 15 de abril de 2013, los demandados con la acción de amparo constitucional, conjuntamente otros comunarios, determinaron desconocer y declarar persona no grata a Hilarión Viscarra, ahora accionante, y tomaron una parte del terreno, objeto del presente asunto, destinado para la construcción de la sede comunal; argumentaron que los documentos sobre ese bien son falsos, no cumple la función social y por incumplimiento de usos y costumbres comunales por parte de sus propietarios. Al respecto, los demandados no adjuntaron ninguna declaración judicial de nulidad contra la propiedad de los accionantes, ni presentaron justificación alguna;            iii) Se acredita mediante muestra fotográfica y acta de inspección técnica y ocular efectuada por un funcionario policial, como consecuencia de una denuncia penal presentada por uno de los accionantes, el 16 de abril de 2013; los demandados acompañados de otros comunarios, ingresaron al terreno de los ahora accionantes donde levantaron murallas de adobe con el propósito de dividir la propiedad. Estos hechos, si bien fueron denunciados ante la jurisdiccional ordinaria penal, ello no exime considerar en la justicia constitucional, ante el serio riesgo de las amenazas contra los derechos fundamentales de una persona adulta mayor, ahora accionante; iv) Las medidas de hecho advertidas, no fueron objetadas por los demandados con la acción de amparo constitucional, pese a su legal citación con la misma, tampoco se presentaron en audiencia para sustentar los Votos Resolutivos emitidos, cuestionados por la parte accionante; y, v) Se tiene demostrado que los hoy demandados, ingresaron sin justificativo legal a la propiedad de los accionantes. Se acredita que Hilarión Viscarra, que goza de usufructo perpetuo del terreno, donde, además, existía una vivienda y plantaciones de árboles frutales. Los accionantes presentaron documentación registrada en oficina de DD.RR., misma que hace oponible frente a terceros; en tal sentido, el accionar de los demandados cae fuera de todo marco legal, sustentados en una supuesta falsedad de documentos de titularidad de la propiedad en controversia, el incumplimiento de usos y costumbres comunales y la función social. Al respecto, la aplicación de la justicia indígena originaria campesina, por disposición de la Constitución Política del Estado, encuentra sus límites en el respeto a los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, por lo que se establece que los demandados ejercieron medidas de hecho, incurriendo en la limitación y perturbación del derecho a la propiedad privada invocada. Por consiguiente, el declarar persona no grata al indicado accionante, persona adulta mayor, no tiene justificación alguna.