SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
II.4.
II.4. Testimonio 154/2014 de 29 de agosto, de una escritura pública de minuta de aclaración unilateral por parte de Hilarión Viscarra en representación de su hijos Alex Limber, Limber Hilarión y Elizabeth Gladis, todos Viscarra Blanco; y, Wendy Elizabeth y Efraín Jorge, ambos Viscarra Huanca; manifiesta que de acuerdo a la certificación respectiva emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui de la provincia Loayza del departamento de La Paz, el 22 del mismo mes y año, el plano visado del lote de terreno con folio 2.01.2.01.0000228, lo correcto es 2.09.2.01.0000228, ubicado en Circa Kata ex comunidad Kata, se encuentra aprobado; instrumento que se encuentra protocolizado ante la Notaría de Fe Pública 102 del mismo departamento (fs. 5 a 7 vta.; 9 a 10 vta.; y, 12 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de ex dirigentes y dirigente sindical en ejercicio demandados
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- a las personas adultas o mayores de la tercera edad,
- Principios a favor de las personas mayores o de la tercera edad
- grupos vulnerables
- Fragmento 30
- las autoridades indígena originario campesinas no pueden sancionar con despojo de tierras a personas de la tercera edad
- consecuentemente, cualquier determinación que implique el retiro definitivo de los accionantes de sus tierras afecta directamente su derecho a trabajar y labrar la tierra
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2°