SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son legítimos propietarios de un terreno adquirido y ubicado en la comunidad Circa Kata ex comunidad Kata del cantón Sapahaqui, municipio del mismo nombre, provincia Loayza del departamento de La Paz; inscrito en oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 2.09.2.01.0000228, de 8 de septiembre de 2012, mediante escritura pública 689/2012; donde existen plantaciones de árboles frutales, cumpliendo por tanto la función social.
Como propietarios tienen actividad de trabajo en diferentes lugares, por lo que otorgaron un poder amplio y suficiente a favor de su padre Hilarión Viscarra, -persona de la tercera edad-, para que pueda administrar el referido terreno, con usufructo perpetuo y cumplimiento de los usos y costumbres hecho que fue sucediendo siempre.
Debido a intereses personales de algunos dirigentes de la comunidad Circa Kata del cantón Sapahaqui, provincia Loayza del departamento de La Paz, y no así de la totalidad de la población de ésta, abusando de sus cargos sindicales emitieron dos votos resolutivos, el 15 de abril de 2013, entre otras determinaciones, se declaró persona no grata a Hilarión Viscarra, administrador del indicado terreno, asimismo, se decidió tomar posesión sobre la superficie de 100 m2 de la propiedad que les pertenece; sin conocer previamente quienes son sus legítimos propietarios, alegando que los documentos sobre ese bien serían falsos.
Su padre Hilarión Viscarra, en su condición de administrador y usufructuario del mencionado terreno, en varias oportunidades, solicitó a los dirigentes sindicales, la reconsideración de las determinaciones que afectan su propiedad privada; sin embargo, nunca fue atendido, más al contrario le agredieron verbal y físicamente, sin considerar su situación de persona de la tercera edad.
Ante tales hechos de avasallamiento, todos se apersonaron ante los dirigentes sindicales respectivos con el propósito de pedirles se deje sin efecto los votos resolutivos que determinan la ocupación de una parte de su propiedad, y llegar de esta manera a una solución; empero, no se les atendió; por lo que enviaron cartas de reclamo en dos oportunidades, en presencia de un funcionario policial, se negaron a recibirlos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de ex dirigentes y dirigente sindical en ejercicio demandados
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- a las personas adultas o mayores de la tercera edad,
- Principios a favor de las personas mayores o de la tercera edad
- grupos vulnerables
- Fragmento 30
- las autoridades indígena originario campesinas no pueden sancionar con despojo de tierras a personas de la tercera edad
- consecuentemente, cualquier determinación que implique el retiro definitivo de los accionantes de sus tierras afecta directamente su derecho a trabajar y labrar la tierra
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2°