SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
II.15.
II.15. Declaraciones informativas de Hilarión Viscarra, en su condición de denunciante y víctima, Marcela Loza Condori, testigo de cargo; Eduvijes Flores de Condori, Rosalía Condori Bojorquez, Juana Carrillo, Valentín Zenón Paxi Quispe, Lucila Huanca Vda. de Quispe, Gimena Huanca Guaynoca, Roberto Miranda Condori, Juana Quispe de Miranda, Augusta Mena Atencio, Ceferino Adrián Mena Atencio, Prudencia Wilma Mamani Gonzales de Arisaca, Juana Quispe de Tarqui, Inocencia Bojorquez de Condori, Rosa Taco Mamani, Irma Segundina Quispe de Quispe, Néstor Cabrera Poma y Teodora Chambi Febrero, todos testigos de descargo; y, Ceferino Apolinar Arisaca Mendieta, Lidia Condori Bojorquez, Primo Epifanio Mamani Yujra y Marcelino Condori Mamani, denunciados (fs. 130 a 132 y 138 a 167).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de ex dirigentes y dirigente sindical en ejercicio demandados
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- a las personas adultas o mayores de la tercera edad,
- Principios a favor de las personas mayores o de la tercera edad
- grupos vulnerables
- Fragmento 30
- las autoridades indígena originario campesinas no pueden sancionar con despojo de tierras a personas de la tercera edad
- consecuentemente, cualquier determinación que implique el retiro definitivo de los accionantes de sus tierras afecta directamente su derecho a trabajar y labrar la tierra
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2°