Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
II.3.
II.3. Folio real 2.09.2.01.0000228 de un lote de terreno con superficie de 2045.68 m2 ubicado en Circa Kata ex comunidad Kata del cantón Sapahaqui de la provincia Loayza del departamento de La Paz, a nombre de Efraín Jorge, Wendy Elizabeth y Leidibel, todos Viscarra Huanca, en el reverso consta subinscripción de dominio respecto a Alex Limber, Limber Hilarión y Elizabeth Gladis todos Viscarra Blanco; Efrain Jorge, Wendy Elizabeth y Leidibel todos Viscarra Huanca; mediante escritura 171 de 1º., de octubre de 2014, aclaración de Escritura Pública 154/2014 y corrige numeración de Folio Real, 1927648 de 2 de octubre de 2014 (fs. 4 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de ex dirigentes y dirigente sindical en ejercicio demandados
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- a las personas adultas o mayores de la tercera edad,
- Principios a favor de las personas mayores o de la tercera edad
- grupos vulnerables
- Fragmento 30
- las autoridades indígena originario campesinas no pueden sancionar con despojo de tierras a personas de la tercera edad
- consecuentemente, cualquier determinación que implique el retiro definitivo de los accionantes de sus tierras afecta directamente su derecho a trabajar y labrar la tierra
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2°