SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
consecuentemente, cualquier determinación que implique el retiro definitivo de los accionantes de sus tierras afecta directamente su derecho a trabajar y labrar la tierra
La jurisprudencia Constitucional ha señalado que la expulsión de sus terrenos a miembros de la comunidad, afecta directamente el derecho al trabajo y por tanto al sustento diario para el vivir bien; en ese sentido la citada SCP 0150/2016-S! de 1 de febrero señaló: “En referencia a la afectación del derecho al trabajo por despojo de tierras de cultivo, en la SCP 1127/2013-L se indicó: `Con relación al derecho al trabajo, el art. 108.5 de la CPE, prevé que son deberes de las bolivianas y los bolivianos: Trabajar, según su capacidad física e intelectual, en actividades lícitas y socialmente útiles’; y, en el art. 46.II establece que: ‘El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en toda sus formas’, mandatos constitucionales que debieron ser observados por las autoridades demandadas, pues los accionantes son miembros de la Comunidad Yauriri- San Juan, que viven del producto de su trabajo en la utilización de sus predios agrarios, siendo ésta su fuente de alimentación e ingresos económicos; consecuentemente, cualquier determinación que implique el retiro definitivo de los accionantes de sus tierras afecta directamente su derecho a trabajar y labrar la tierra´.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de ex dirigentes y dirigente sindical en ejercicio demandados
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- a las personas adultas o mayores de la tercera edad,
- Principios a favor de las personas mayores o de la tercera edad
- grupos vulnerables
- Fragmento 30
- las autoridades indígena originario campesinas no pueden sancionar con despojo de tierras a personas de la tercera edad
- consecuentemente, cualquier determinación que implique el retiro definitivo de los accionantes de sus tierras afecta directamente su derecho a trabajar y labrar la tierra
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2°