SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017-S1

Fecha: 02-Feb-2017

II.16.

II.16.  A través de una nota del mes de marzo de 2016, Leidibel y, Efraín Jorge ambos Viscarra Huanca; y, Elizabeth Gladis, Alex Limber y Limber Hilarión, todos Viscarra Blanco; e Hilarion Viscarra, solicitaron a los dirigentes de la comunidad “Sirca Kata de la segunda sección de la provincia Loayza”, se respete su propiedad privada “…que se encuentra debidamente registrado a su nombre en las oficinas de Derechos Reales bajo la matrícula computarizada Nro. 2.09.2.01.0000228; con una superficie de 2045.68 metros cuadrados, toda vez que fueron anoticiados por su padre y administrador de dicho terreno que se habrían realizado actos ilegales de perturbación en su propiedad habiéndose emitido inclusive algunos votos resolutivos vulnerando sus derechos, de forma arbitraria, sin tener certeza el nombre de los verdaderos propietarios, ingresando de forma arbitraria a su propiedad privada de forma avasalladora” (sic). El 15 de marzo de 2016, se constituyó un funcionario policial del lugar, con el objeto de notificar con esta nota a los dirigentes comunales de Circa Kata, quienes se negaron a recibir las notas. El 23 del mismo mes y año, con el tenor de dicho documento, nuevamente se intentó notificarlos, tampoco se logró dicho objetivo (fs. 45 a 46 vta.).