SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
II.16.
II.16. A través de una nota del mes de marzo de 2016, Leidibel y, Efraín Jorge ambos Viscarra Huanca; y, Elizabeth Gladis, Alex Limber y Limber Hilarión, todos Viscarra Blanco; e Hilarion Viscarra, solicitaron a los dirigentes de la comunidad “Sirca Kata de la segunda sección de la provincia Loayza”, se respete su propiedad privada “…que se encuentra debidamente registrado a su nombre en las oficinas de Derechos Reales bajo la matrícula computarizada Nro. 2.09.2.01.0000228; con una superficie de 2045.68 metros cuadrados, toda vez que fueron anoticiados por su padre y administrador de dicho terreno que se habrían realizado actos ilegales de perturbación en su propiedad habiéndose emitido inclusive algunos votos resolutivos vulnerando sus derechos, de forma arbitraria, sin tener certeza el nombre de los verdaderos propietarios, ingresando de forma arbitraria a su propiedad privada de forma avasalladora” (sic). El 15 de marzo de 2016, se constituyó un funcionario policial del lugar, con el objeto de notificar con esta nota a los dirigentes comunales de Circa Kata, quienes se negaron a recibir las notas. El 23 del mismo mes y año, con el tenor de dicho documento, nuevamente se intentó notificarlos, tampoco se logró dicho objetivo (fs. 45 a 46 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de ex dirigentes y dirigente sindical en ejercicio demandados
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- a las personas adultas o mayores de la tercera edad,
- Principios a favor de las personas mayores o de la tercera edad
- grupos vulnerables
- Fragmento 30
- las autoridades indígena originario campesinas no pueden sancionar con despojo de tierras a personas de la tercera edad
- consecuentemente, cualquier determinación que implique el retiro definitivo de los accionantes de sus tierras afecta directamente su derecho a trabajar y labrar la tierra
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2°