Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
II.14.
II.14. Informe presentado por Ricardo Condori Machicado, Fiscal de Materia de la provincia Loayza del departamento de La Paz, en el Juzgado de Instrucción de Luribay de la misma provincia y departamento, el 23 de abril de 2013, comunicó el inicio de investigaciones para fines de control jurisdiccional, sobre el caso 26 del mismo año, denunciado por Hilarión Viscarra contra Epifanio Mamani, Marcelino Condori, Seferino Arisaca, Lidia Condori y otros por la presunta comisión del delito de avasallamiento, previsto en el art. 298 del Código Penal (CP) (fs. 129).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de ex dirigentes y dirigente sindical en ejercicio demandados
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- a las personas adultas o mayores de la tercera edad,
- Principios a favor de las personas mayores o de la tercera edad
- grupos vulnerables
- Fragmento 30
- las autoridades indígena originario campesinas no pueden sancionar con despojo de tierras a personas de la tercera edad
- consecuentemente, cualquier determinación que implique el retiro definitivo de los accionantes de sus tierras afecta directamente su derecho a trabajar y labrar la tierra
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2°