SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
II.2.
II.2. Mediante Testimonio 35/2013 de 16 de abril, protocolizado ante la Notaría de Fe Pública 1 de Huancané de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, Alex Limber, Limber Hilarión y Elizabeht Gladis, todos Viscarra Blanco; y, Wendy Elizabeht, Leidibel y Efraín Jorge, todos Viscarra Huanca, otorgaron poder especial, bastante y suficiente en favor de Hilarión Viscarra, padre de los mismos; para que a nombre de sus personas, acciones y derechos que les corresponda, pueda administrar el lote de terreno ubicado en “…SIRCA-TEJERINA2 ex comunidad kata, provincia Loayza, con una superficie total de 2045.68 mts2, derecho propietario adquirido mediante Escritura Pública signado con el N° 689/2012 otorgado por el Notario de Fe Pública Dr. Jorge Remy Siles Cajas de 8 de septiembre de 2012, debidamente inscrito en Oficina de Derechos Reales bajo Folio N° 2.09.2.01.0000228. Más poder para vender, transferir, enajenar, hipotecar, dar en garantía dicho lote de terreno…” (sic) (fs. 1 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de ex dirigentes y dirigente sindical en ejercicio demandados
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- a las personas adultas o mayores de la tercera edad,
- Principios a favor de las personas mayores o de la tercera edad
- grupos vulnerables
- Fragmento 30
- las autoridades indígena originario campesinas no pueden sancionar con despojo de tierras a personas de la tercera edad
- consecuentemente, cualquier determinación que implique el retiro definitivo de los accionantes de sus tierras afecta directamente su derecho a trabajar y labrar la tierra
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2°