SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0011/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0011/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

1)

Pedro Francisco Callisaya Aro, ex Vocal de la Sala Social y Administrativa Tercera, mediante informe escrito de 29 de noviembre de 2016, cursante de fs. 100 a 101, señaló que: 1) Por Resolución 83/15 de 3 de julio de 2015, la Sala Social Tercera resolvió la apelación contra la Resolución 55/2014, así como el Auto de complementación de 28 de julio de 2015, notificado el 11 de septiembre del citado año; por cuanto observó por inmediatez que la presente acción de amparo constitucional se interpuso el 4 de abril de 2016, después de vencido el plazo de los seis meses, a computarse a partir de la presunta vulneración, según previenen las “SSCC 0066/2015-S3; 0222-2013-AAC y 1369/2011-R, entre otras” (sic); 2) En antecedentes cursa la Sentencia 91/2000 que declaro improbada la demanda y también las excepciones perentorias de pago y cosa juzgada, confirmadas por Auto de Vista 171/2002, en cuya apelación no evidencia que las partes hubieran cuestionado el pago de costas o no; y, 3) Durante la tramitación del proceso no se observó y menos impugno determinaciones ejecutoriadas, admitiendo tácitamente la procedencia de lo dispuesto; lo cual se objetó en forma posterior, accediendo a que opere el principio de preclusión sin observar la aplicación de los arts. 204 del CPT y 198 del CPC, pues permitieron que alcancen la calidad de cosa juzgada.