SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0011/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
1)
Pedro Francisco Callisaya Aro, ex Vocal de la Sala Social y Administrativa Tercera, mediante informe escrito de 29 de noviembre de 2016, cursante de fs. 100 a 101, señaló que: 1) Por Resolución 83/15 de 3 de julio de 2015, la Sala Social Tercera resolvió la apelación contra la Resolución 55/2014, así como el Auto de complementación de 28 de julio de 2015, notificado el 11 de septiembre del citado año; por cuanto observó por inmediatez que la presente acción de amparo constitucional se interpuso el 4 de abril de 2016, después de vencido el plazo de los seis meses, a computarse a partir de la presunta vulneración, según previenen las “SSCC 0066/2015-S3; 0222-2013-AAC y 1369/2011-R, entre otras” (sic); 2) En antecedentes cursa la Sentencia 91/2000 que declaro improbada la demanda y también las excepciones perentorias de pago y cosa juzgada, confirmadas por Auto de Vista 171/2002, en cuya apelación no evidencia que las partes hubieran cuestionado el pago de costas o no; y, 3) Durante la tramitación del proceso no se observó y menos impugno determinaciones ejecutoriadas, admitiendo tácitamente la procedencia de lo dispuesto; lo cual se objetó en forma posterior, accediendo a que opere el principio de preclusión sin observar la aplicación de los arts. 204 del CPT y 198 del CPC, pues permitieron que alcancen la calidad de cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Respecto del derecho al debido proceso
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Respecto al principio de seguridad jurídica
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al incumplimiento de los arts. 198 del CPC
- CONFIRMAR en todo