SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0011/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
i)
Fredy Paz Valdivia, Vocal de la Sala Social y Administrativa Primera, por informe de 30 de noviembre de 2016, que corre de fs. 105 a 107, reiterando lo informado supra, refirió que: i) En ejecución de sentencia pronunciaron la Resolución 83/15 que resolvió confirmar el Auto “52/2014”, en función a la existencia de cosa juzgada, insistiendo en que no se impugnó decisiones que adquirieron ejecutoria; ii) La accionante no explicó el nexo de causalidad entre los derechos vulnerados y el acto supuestamente vulneratorio, requerido por la jurisprudencia constitucional, pues según la SCP 0062/2015-S2 de 3 de febrero, la relación de hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera fueron vulnerados, suprimidos o restringidos los derechos, sino la relación de causalidad entre ambos; y, iii) El derecho al debido proceso, reconoce varios y distintos componentes no precisados; al igual que la “seguridad jurídica” y el principio de legalidad que no podrían ser tutelados por ésta acción tutelar, por cuanto pide declarar su improcedencia por inmediatez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Respecto del derecho al debido proceso
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Respecto al principio de seguridad jurídica
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al incumplimiento de los arts. 198 del CPC
- CONFIRMAR en todo