SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0011/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0011/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

i)

Fredy Paz Valdivia, Vocal de la Sala Social y Administrativa Primera, por informe de 30 de noviembre de 2016, que corre de fs. 105 a 107, reiterando lo informado supra, refirió que: i) En ejecución de sentencia pronunciaron la Resolución 83/15 que resolvió confirmar el Auto “52/2014”, en función a la existencia de cosa juzgada, insistiendo en que no se impugnó decisiones que adquirieron ejecutoria; ii) La accionante no explicó el nexo de causalidad entre los derechos vulnerados y el acto supuestamente vulneratorio, requerido por la jurisprudencia constitucional, pues según la SCP 0062/2015-S2 de 3 de febrero, la relación de hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera fueron vulnerados, suprimidos o restringidos los derechos, sino la relación de causalidad entre ambos; y, iii) El derecho al debido proceso, reconoce varios y distintos componentes no precisados; al igual que la “seguridad jurídica” y el principio de legalidad que no podrían ser tutelados por ésta acción tutelar, por cuanto pide declarar su improcedencia por inmediatez.