SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0011/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0011/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

concedió

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 037/2016 de 30 de noviembre, cursante de fs. 119 a 120 vta., concedió la tutela solicitada, declarando la nulidad de la Resolución 55/2014 y del Auto de Vista 83/15, instruyendo que la Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social del mismo departamento, dicte nuevo fallo debidamente fundamentado y motivado, conforme a lo establecido en la presente Resolución y las normas que rigen la materia; señalando que: 1) El 4 de noviembre de 1994, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, dentro del proceso seguido por Edgar Nery Farfán Laime contra la AADAA, sobre reintegro de beneficios sociales, declaró probada la demanda con costas, disponiendo el pago de primas y bono de producción por las gestiones 1992 y duodécimas de 1993; que fue parcialmente confirmada, así como su Auto Complementario, “con la modificación de que en el caso de autos no es de aplicación el DS 23381 de 29 de diciembre de 1992, disposición legal que tiene aplicación únicamente para el pago de beneficios sociales que no fueron cancelados oportunamente, sin costas por la modificación…” (sic); cuyo Auto fue objeto del recurso de casación que resolvió el Auto Supremo 338 de 29 de septiembre de 2000 que determinó CASAR el Auto de Vista recurrido y que deliberando en el fondo, declaró IMPROBADA la demanda y su ampliación, sin determinación de costas; luego de lo cual, adquirió ejecutoria y calidad de cosa juzgada; 2) El art. 514 del CPC, señala que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido por los Jueces de primera instancia que hubieran conocido el proceso, por cuanto no correspondía que el Juez a quo y el Tribunal de alzada hubieran determinado aspectos no contemplados en el Auto Supremo; y, 3) Igualmente, el art. 39 de la Ley SAFCO dispone que tanto en los procesos administrativos y judiciales, en ninguno de sus grados e instancias se darán lugar a la condena de costas y honorarios profesionales, corriendo éstos a cargo de las partes del proceso por lo que de acuerdo a lo analizado, se establece la vulneración de los derechos constitucionales de la entidad accionante.