SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0011/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
Fragmento 23
‘En consecuencia, y volviendo a la realidad jurídica nacional actual, se debe tener claramente establecido que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Respecto del derecho al debido proceso
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Respecto al principio de seguridad jurídica
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al incumplimiento de los arts. 198 del CPC
- CONFIRMAR en todo