SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0011/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.2.
II.2. Consta el Auto de 11 de junio de 2001, dictado por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, que dispuso rechazar la solicitud de tasación de costas y regulación de honorarios de abogados; por cuanto, analizó que en la especie todas las resoluciones dictadas dentro del proceso quedaron sin efecto, a raíz del Auto Supremo 338 por el que concluyó el proceso y que a su vez no emitió ningún pronunciamiento sobre costas; en cuyo alcance, aclaró que la parte perdidosa no fue sancionada con éstas, por cuanto estaría imposibilitado de ordenar su tasación, así como la regulación de honorarios profesionales; teniendo en cuenta además que no puede alterar o modificar tales resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada, en virtud a los arts. 514 y 515 del CPC (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Respecto del derecho al debido proceso
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Respecto al principio de seguridad jurídica
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al incumplimiento de los arts. 198 del CPC
- CONFIRMAR en todo