SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0011/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0011/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

a)

Giuliana Ayme Martínez Laura, abogada del SENAPE, en audiencia, ratificó in extenso el tenor de su demanda; advirtiendo que dentro del proceso sobre reintegro de prima y bono de producción; dicha entidad observó que: a) El Auto de 22 de noviembre de 2006, reguló honorarios profesionales en base al art. 204 del CPT, que establece que el pago corresponde al abogado de la parte demandante, siempre que no hubiera recibido por adelantado sus derechos; en cuyo caso correspondía a la parte perdidosa en aplicación del art. 252 del CPT y 198 del CPC abrg.; b) La ex – AADAA como institución estatal, en liquidación, transfirió sus procesos judiciales al SENAPE, por cuanto debía sujetarse al art. 39.II de la Ley SAFCO; de modo que en ninguno de sus grados e instancias podría dar lugar al pago de costas que debían correr a cargo de las partes del proceso; al margen de que se hubiera producido la preclusión de derechos; y, c) La            SC 1056/2006 de 3 de octubre, admite que en ejecución de sentencia podría producirse la nulidad de obrados para la reparación de un proceso ilegal, por vulneración de derechos y garantías constitucionales que omitieron la aplicación de la Ley SAFCO, que de no ser anulados, causarían perjuicio económico al Estado.

Antonieta Rosario San Martin, Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 16 de noviembre de 2016 que cursa a fs. 80 y vta., y estableció que: a) Por memorial de 21 de noviembre de 2006, el abogado patrocinante, Rubén Aramayo Uribe, solicitó regulación de honorarios profesionales, provistos por Auto de 22 de igual mes y año, regulados en 10%; b) Interpuesto el recurso de apelación, la Sala Social Administrativa Primera, mediante Resolución 028/09 de 2 de marzo de 2009, revocó y redujo la regulación de honorarios profesionales a 1.50 % (Bs87 098), declarando su ejecutoria por Auto de 14 de abril de 2009; c) Hans Mejía Vera, Director General Ejecutivo del SENAPE, realizó un adelanto de honorarios por Bs28 173 53.- (veintiocho mil ciento setenta y tres con 53/100 bolivianos) y al quedar pendiente un saldo de Bs58 924 47.- (cincuenta y ocho mil novecientos veinticuatro con 47/100 bolivianos) éste hecho se notificó el 4 de agosto de 2010; cuya resolución fue apelada por el SENAPE y después confirmada por Resolución 37/2010 de 8 de mayo y puesta en conocimiento de las partes el 13 de febrero de 2012; y,         d) Posteriormente, la ahora accionante, solicitó se excluya al SENAPE del pago de honorarios profesionales, ante lo cual se dictó la Resolución de rechazo 55/2014 de 11 de abril, apelada y resuelta mediante Resolución 83/15 que la confirmó y fue puesta en conocimiento de las partes el 14 de julio de 2015; de la cual se pidió complementación y enmienda, cuya solicitud se declaró no ha lugar por Auto 164/15, notificada a las partes el 10 y 11 de septiembre de 2015; cuya ejecutoria se produjo por Auto 2010/15, notificado el 14 de octubre de ese año.