SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0011/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
Fragmento 27
En función a la revisión previa del cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez por parte de la accionante; se tiene que el art. 518 del CPC, estableció durante su vigencia que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, únicamente podrían ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior; en virtud a lo cual cabe anticipar que cumplió el requisito de subsidiariedad; toda vez que, el Auto de Vista 83/15 de 3 de julio de 2015 –ahora impugnado– y pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituye un recurso de última instancia, de lo cual se infiere la inexistencia de cualquier otro recurso pendiente, por lo que se establece que se produjo el agotamiento de la vía legal dispuesta por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Respecto del derecho al debido proceso
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Respecto al principio de seguridad jurídica
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al incumplimiento de los arts. 198 del CPC
- CONFIRMAR en todo