SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0011/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso seguido por Edgar Nery Farfán Laime, en representación de los ex – Trabajadores contra la ex – AADAA ante el Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, la Sala Social y Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia CASÓ el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda y su ampliación.
Debido a lo cual, en ejecución de sentencia, por Auto de 11 de junio de 2001, el Juez de la causa estableció la imposibilidad de ordenar la tasación de costas y la regulación de honorarios profesionales, pues el Tribunal de casación omitió pronunciarse sobre éstas, al margen de que no podría alterar o modificar resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada; en forma distinta a lo dispuesto en el Auto de 22 de noviembre de 2006, que reguló en el 10% del monto demandado, el honorario de Rubén Aramayo Uribe, abogado patrocinante de la ex – AADAA, sin señalar a quien correspondía su pago.
Una vez recurrido dicho Auto; la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 028/09 de 2 de marzo de 2009, revocó dicha regulación y redujo el porcentaje al 1.50%, por considerar que no se materializó la recuperación efectiva e igualmente sin mencionar quien estaría obligado a efectuar el pago.
Ante ésta situación, por memorial de 14 de febrero de 2014, el SENAPE solicitó que el pago de honorarios lo efectivice la parte perdidosa, según señalan los arts. 198 del Código de Procedimiento Civil (CPC), 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) y 52 del Decreto Supremo (DS) 23215; que eliminan la condenación de costas y honorarios al Estado, pese a lo cual, la Jueza a quo mediante Resolución 55/2014 de 11 de abril, dispuso rechazar dicho planteamiento, en función a estar cumpliendo resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada.
Posteriormente, la Sala Social y Administrativa Tercera, resolvió confirmar la Resolución “52/2014” a través del Auto de Vista 83/15 de 3 de julio de 2015, notificada el 14 del mismo mes y año; argumentando que operó el principio de preclusión, pues el recurrente no observó la aplicación o no de los arts. 204 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 198 del CPC; sin señalar cual sería el momento oportuno para hacerlo, por cuanto las costas y honorarios profesionales se dilucidan en ejecución de sentencia, en previsión de la cosa juzgada.
Consecuentemente, argumentó que el Juez de la causa se apartó del Auto Supremo 338 de 29 de septiembre de 2000, al emitir en 2001 y 2006 dos fallos contradictorios; no obstante, de estar advertido sobre la exclusión del Estado en la condenación de costas y honorarios profesionales, pese a lo cual persistió en conminar al SENAPE al pago de honorarios, cuando los ex-trabajadores se constituyeron en parte perdidosa como demandantes, omitiendo con ello la aplicación del art. 198 del CPC, cuyo desconocimiento podría causar daño económico al Estado y al pueblo boliviano.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Respecto del derecho al debido proceso
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Respecto al principio de seguridad jurídica
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al incumplimiento de los arts. 198 del CPC
- CONFIRMAR en todo