SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0011/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Igualmente, de acuerdo al informe emitido a fs. 80 y vta., por Antonieta Rosario San Martin, Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social, se advierte que sucesivamente al Auto de rechazo 55/2014 de 11 de abril, se dictó el Auto de Vista 83/15 que lo confirmó, el cual se notificó a las partes el 14 del mencionado mes y año, sobre el que se pidió complementación y enmienda, cuya respuesta declaró no ha lugar por Auto 164/15, notificado a las partes el 10 y 11 de septiembre de 2015; disponiéndose posteriormente la ejecutoria del Auto 83/15 y del Auto de rechazo a la complementación por Auto 2010/15, notificado el 14 de octubre de 2015, fecha a partir de la cual corre el cómputo de los seis meses previstos por el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) para la presentación de esta acción de defensa, en cuyo caso no corresponde declarar su improcedencia en mérito a estar cumplido el principio de inmediatez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Respecto del derecho al debido proceso
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Respecto al principio de seguridad jurídica
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al incumplimiento de los arts. 198 del CPC
- CONFIRMAR en todo