SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0011/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0011/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

           Igualmente, de acuerdo al informe emitido a fs. 80 y vta., por Antonieta Rosario San Martin, Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social, se advierte que sucesivamente al Auto de rechazo 55/2014 de 11 de abril, se dictó el Auto de Vista 83/15 que lo confirmó, el cual se notificó a las partes el 14 del mencionado mes y año, sobre el que se pidió complementación y enmienda, cuya respuesta declaró no ha lugar por Auto 164/15, notificado a las partes el 10 y 11 de septiembre de 2015; disponiéndose posteriormente la ejecutoria del Auto 83/15 y del Auto de rechazo a la complementación por Auto 2010/15, notificado el 14 de octubre de 2015, fecha a partir de la cual corre el cómputo de los seis meses previstos por el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) para la presentación de esta acción de defensa, en cuyo caso no corresponde declarar su improcedencia en mérito a estar cumplido el principio de inmediatez.