SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0014/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0014/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

a)

El abogado de las accionantes, a tiempo de ratificar los fundamentos de su demanda, la amplió manifestando que: a) Cuando iniciaron el proceso, se tramitó con vicios de nulidad, en ese entendido interpusieron la presente acción tutelar; b) Los Vocales de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dispusieron que la Jueza de la causa tramite el proceso conforme a derecho, haciendo caso omiso a esa disposición, dicha autoridad que conoció el proceso siguió tramitando con vicios en desmedro de su interés; c) Ante ese incumplimiento, recurrieron en apelación que fue conocida por Vicente Díaz Urieta, siendo quien debía tramitar el proceso porque Regina Eliana Soria Porcel, ya había dictado la Resolución en primera instancia y la misma autoridad no podía dictar la resolución de segunda instancia; con esos antecedentes, solicitaron la tutela constitucional; d) Habiendo perdido competencia dicha Jueza emitió una Resolución validando la de primera instancia, no pudiendo existir calidad de cosa juzgada por la existencia de actos nulos conforme al Código Procesal Constitucional; la autoridad que debió dictar Resolución era Vicente Díaz Urieta; y, e) Hicieron una interpretación amplia del art. 260 del CPC abrog., concordante con la Ley 439, por la cual, si una de las partes no cumple con los recaudos de ley, lo que correspondía a la Jueza demandada era conminar a la parte recurrente, no podía declarar la caducidad del recurso interpuesto; el principio de la justicia gratuita está plasmado en la Constitución Política del Estado y el art. 9 del CPC; por lo que no se tenía que declarar la caducidad del proceso planteado, esto se infiere de la interpretación de dicha norma.