SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0014/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
CONFIRMAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 01/2016 de 4 de noviembre, cursante de fs. 413 a 422 vta., pronunciada por la Jueza Pública Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia Primera de Monteagudo y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada respecto a los actos cometidos por la Jueza de Instrucción Penal Primera de Muyupampa del departamento de Chuquisaca, dejando sin efecto los Autos 006/2016 de 4 de marzo y 015/2016 de 7 de abril emitidos por esta autoridad; DENEGAR la tutela respecto al Juez Público Mixto Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Muyupampa del mismo departamento, por falta de legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- III.2. Sobre el derecho al Juez natural y el debido proceso
- III.3. Sobre la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…’
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en parte