Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0014/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
Fragmento 17
Respecto a Vicente Diaz Urieta, Juez Público Mixto Civil Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Trabajo y Seguridad Social de Sentencia Penal de Muyupampa, autoridad codemandada, al no establecerse por parte de las accionantes cuales serían los actos vulneradores de derecho al Juez natural ni al debido proceso que hubiere cometido esta autoridad, y estableciéndose que la vulneración de los derechos fundamentales esgrimidos en su petitorio se limitan exclusivamente al Auto 015/2016 emitido por la Jueza codemandada, en la que esta autoridad no tuvo participación alguna, el mismo carece de legitimación pasiva dentro de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- III.2. Sobre el derecho al Juez natural y el debido proceso
- III.3. Sobre la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…’
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en parte