SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0014/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
III.
Las accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica y al juez natural, en mérito a que una vez presentado su recurso de “casación o de nulidad”, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Muyupampa del departamento de Chuquisaca, en primera instancia “concede”, pero ante la presentación de un informe por parte de la Secretaria del Juzgado, en sentido de que las recurrentes no habrían proveído los recaudos necesarios para su respectiva remisión, la precitada Jueza mediante Auto 015/2015 de 7 de abril, determinó la caducidad del recurso de nulidad interpuesto y; por consiguiente, ejecutoriado el Auto de Vista recurrido, Resolución que fue emitida sin tener la competencia legal para ello, siendo arbitraria, ya que el Código Procesal Civil claramente establece que la atribución de conocer el recurso de nulidad presentado, corresponde a los Vocales de la Sala Civil respectiva, y no a la autoridad ahora demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- III.2. Sobre el derecho al Juez natural y el debido proceso
- III.3. Sobre la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…’
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en parte