SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0014/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
III.2. Sobre el derecho al Juez natural y el debido proceso
Al respecto, la SCP 0832/2012 de 20 de agosto, precisó que: “Bajo un amplio entendimiento y habiéndose constatado que el derecho fundamental al debido proceso es un interminable terreno comprensivo de muchas garantías, congregación que se constituye en el núcleo esencial del derecho, siendo algunas de ellas trascedentes a tal magnitud de constituirse derechos fundamentales por sí mismo; así el derecho al juez natural, conforme a las normas previstas por el art. 120 de nuestra Constitución, constituye un derecho fundamental por sí mismo, pero también se le reconoce como parte del debido proceso
En esa orientación, la SC 0491/2003-R de 15 de abril, estableció lo siguiente: ‘Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al Juez natural competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda ingerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución´. Dogma jurisprudencial que ha sido aplicado también en la SC 0759/2011-R de 20 de mayo”.
En tal sentido, de lo transcrito se entiende que no obstante de otras garantías mínimas que deben ser aplicadas en la sustanciación de un proceso; primordialmente debe asegurarse el derecho de las personas a ser sometidas a un proceso revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un juez competente, independiente e imparcial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- III.2. Sobre el derecho al Juez natural y el debido proceso
- III.3. Sobre la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…’
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en parte