SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0014/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.1.
II.1. Cursa recurso de nulidad o casación interpuesto por Adela Patón Achu y Silvia Patón Achu, ahora accionantes, presentado el 19 de febrero de 2016, ante el Juzgado Público Mixto de Sentencia Niñez y Adolescencia del Trabajo y Seguridad Social Primero de la provincia Luis Calvo, dentro del proceso sumario de oferta de pago y consignación, por medio del cual, impugnaron el Auto de Vista 01/2016 de 5 de febrero, al haber sido emitido: i) Sin atender los puntos apelados, desmejorando y agravando su situación jurídica, conculcando los principios esenciales a guardar el proceso, coartándoles y quebrantando el derecho de recurrir las resoluciones judiciales; ii) El juzgador en uso de sus atribuciones, debió limitarse a fallar de acuerdo a lo normado en el art. 237.I del CPC, sin estimar postura alguna y menos anular obrados, sin actuar con exceso de poder, desconociendo la ley, labrando una resolución nefasta, extrapetita; y iii) Se demostró, como se halla el perjuicio material que tienen con la emisión del Auto de Vista impugnado, abriéndose la competencia de la Sala de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, para remediar su situación jurídica; ya que, se quebrantó la forma cabal, correcta e idónea de tramitar los procesos por los jueces y administradores de justicia en materia civil y comercial de Villa Vaca Guzmán (Muyupampa), aspecto que debe ser remediado por los jueces y/o Tribunal ad quem, mediante la resolución que se anule en cabal apego al art. 271.III del CPC, referido al Auto de Vista 01/2016 de 5 de febrero, al haber sido emitido el mismo como si el Juzgador, tuviera facultad para dicho obrar, anulando obrados (fs. 306 a 308).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- III.2. Sobre el derecho al Juez natural y el debido proceso
- III.3. Sobre la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…’
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en parte