SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0014/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.4.
II.4. A través de Auto 015/2016 de 7 de abril, Regina Eliana Soria Porcel, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Muyupampa, declaró la caducidad del recurso de nulidad interpuesto con base en el art. 276.III del CPC, consecuentemente, ejecutoriado el Auto de Vista recurrido 01/2016, manifestando que, por el informe que antecedía y por la revisión de antecedentes procesales, se evidenciaba que con el Auto 06/2016, se concedía el recurso de nulidad interpuesto por Adela Patón Achu y Silvia Eugenia Patón Achu contra el Auto de Vista 01/2016, quienes fueron notificadas legalmente con el Auto 06/2016 de 8 de marzo, tal cual constaba por las diligencias de notificaciones; mismas que, no proveyeron los importes de gastos para la remisión del expediente al Tribunal superior dentro del plazo de quince días hábiles previsto por el art. 276.III del CPC, pese a la advertencia consignada en el referido Auto, bajo pena de declararse de oficio, la caducidad del recurso y la ejecutoria del Auto de Vista recurrido; es así que, habiendo sido notificadas legalmente las recurrentes, tenían quince días hábiles para proveer los importes de los gastos de remisión del expediente al Tribunal superior, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación; es decir, desde el 9 de marzo de 2016, venciéndose dicho plazo a horas 18:30 del 30 de marzo de 2016; que al no haber cumplido las apelantes con la obligación de proveer los importes de los gastos para la remisión del expediente dentro del plazo establecido por ley, conforme acredita el informe de 1 de abril de 2016, que antecede emitido por la Secretaria del Juzgado, corresponde en consecuencia declarar la caducidad del recurso de nulidad con los efectos de ley (fs. 318).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- III.2. Sobre el derecho al Juez natural y el debido proceso
- III.3. Sobre la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…’
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en parte