Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0014/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.2.
II.2. Por Auto 006/2016 de 4 de marzo, Regina Eliana Soria Porcel, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Muyupampa del departamento de Chuquisaca, ahora demandada, concedió el recurso de apelación, estando interpuesto dentro del plazo señalado por ley, debiendo la parte recurrente proveer del importe de los gastos para la remisión del expediente a la Sala Civil de Turno del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento dentro del plazo establecido por el art. 276.III del CPC (fs. 312 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- III.2. Sobre el derecho al Juez natural y el debido proceso
- III.3. Sobre la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…’
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en parte