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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-S3

    Fecha: 08-Feb-2017

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
    • o desde que el imputado tenga conocimiento de la existencia de la investigación en su contra
    • no cursa ninguna notificación formal con el informe de inicio de investigaciones, como lo exige el art. 314 del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-
    • de manera contraria aplicaron la ley adjetiva penal, dando por bien hecha una supuesta notificación tácita en la primera Resolución y en la segunda exigen una notificación al denunciado con el informe de inicio de investigaciones
    • I.1.1.2.
    • I.1.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • improcedente
    • b) respecto a los bienes gananciales, se salva el derecho de las partes para que en ejecución de sentencia se proceda a la decisión en partes iguales, previa exhibición de títulos de propiedad con documentación idónea conforme a derecho
    • I.2.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • I.2.2.3. Intervención de la tercera interesada
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  De las excepciones e incidentes
    • no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, conforme ha establecido la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión, indefensión que se encuentra proscrita por los arts. 115, 117 y 119.II de la CPE
    • el ejercicio pleno de los derechos a la defensa
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • I.
    • II.
    • IV.
    • REVOCAR

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