SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Antonio Alfredo Pittari Franco -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de violencia económica, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto 18 de 16 de marzo de 2016, declarando procedente la excepción de prejudicialidad interpuesta por el accionante, disponiendo que: i) La suspensión temporal del proceso penal, debiendo la Jueza Quinta de Partido de Familia de la Capital del referido departamento emitir pronunciamiento judicial firme, resolviendo la cuestión incidental relativa a la participación y división de bienes gananciales y propios de los ex cónyuges; es decir, del ahora accionante y Rosa Lourdes Sánchez Holweg -hoy tercera interesada-; ii) Que el Ministerio Público mantenga la conservación de los elementos o pruebas que se hayan recabado en la presente investigación; iii) La libertad del nombrado debiendo librarse mandamiento de libertad; y, iv) Conforme a los arts. 2, 34, 61 inc. 1) y 72 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, se mantienen firmes y subsistentes las medidas de protección impuestas por el Ministerio Público a favor de la tercera interesada y Natalia Pitari Sánchez por haberse acreditado el delicado estado de salud de ambas, en resguardo a sus derechos a la vida y salud (fs. 25 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- o desde que el imputado tenga conocimiento de la existencia de la investigación en su contra
- no cursa ninguna notificación formal con el informe de inicio de investigaciones, como lo exige el art. 314 del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-
- de manera contraria aplicaron la ley adjetiva penal, dando por bien hecha una supuesta notificación tácita en la primera Resolución y en la segunda exigen una notificación al denunciado con el informe de inicio de investigaciones
- I.1.1.2.
- I.1.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- b) respecto a los bienes gananciales, se salva el derecho de las partes para que en ejecución de sentencia se proceda a la decisión en partes iguales, previa exhibición de títulos de propiedad con documentación idónea conforme a derecho
- I.2.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las excepciones e incidentes
- no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, conforme ha establecido la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión, indefensión que se encuentra proscrita por los arts. 115, 117 y 119.II de la CPE
- el ejercicio pleno de los derechos a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- I.
- II.
- IV.
- REVOCAR