SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-S3

Fecha: 08-Feb-2017

II.1.

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Antonio Alfredo Pittari Franco -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de violencia económica, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto 18 de 16 de marzo de 2016, declarando procedente la excepción de prejudicialidad interpuesta por el accionante, disponiendo que: i) La suspensión temporal del proceso penal, debiendo la Jueza Quinta de Partido de Familia de la Capital del referido departamento emitir pronunciamiento judicial firme, resolviendo la cuestión incidental relativa a la participación y división de bienes gananciales y propios de los ex cónyuges; es decir, del ahora accionante y Rosa Lourdes Sánchez Holweg -hoy tercera interesada-; ii) Que el Ministerio Público mantenga la conservación de los elementos o pruebas que se hayan recabado en la presente investigación; iii) La libertad del nombrado debiendo librarse mandamiento de libertad; y, iv) Conforme a los arts. 2, 34, 61 inc. 1) y 72 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, se mantienen firmes y subsistentes las medidas de protección impuestas por el Ministerio Público a favor de la tercera interesada y Natalia Pitari Sánchez por haberse acreditado el delicado estado de salud de ambas, en resguardo a sus derechos a la vida y salud (fs. 25 a 28).