SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-S3

Fecha: 08-Feb-2017

I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Mirael Salguero Palma, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en audiencia, sostuvo que antes de la vigencia de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal se podía presentar excepciones en cualquier etapa del proceso; sin embargo, a partir de esta norma se impone el plazo de diez días conforme lo prevé el art. 314 del CPP, teniéndose en el caso que nos ocupa que el accionante presentó el 21 de agosto de 2015, un memorial en el que se apersonó y solicitó fotocopias, por cuanto conoció del proceso aunque de manera tácita, planteando su excepción el 9 de octubre del mismo año, por lo que correspondía rechazar la excepción interpuesta, sin que esto implique la lesión de sus derechos.

Victoriano Morón Cuellar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en audiencia, mencionó que habiéndose demostrado la existencia de otra acción de amparo constitucional sobre el mismo caso y las partes, se advierte que se actuó con malicia y temeridad, motivo por el cual pidió que en resolución se imponga costas.