SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mirael Salguero Palma, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en audiencia, sostuvo que antes de la vigencia de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal se podía presentar excepciones en cualquier etapa del proceso; sin embargo, a partir de esta norma se impone el plazo de diez días conforme lo prevé el art. 314 del CPP, teniéndose en el caso que nos ocupa que el accionante presentó el 21 de agosto de 2015, un memorial en el que se apersonó y solicitó fotocopias, por cuanto conoció del proceso aunque de manera tácita, planteando su excepción el 9 de octubre del mismo año, por lo que correspondía rechazar la excepción interpuesta, sin que esto implique la lesión de sus derechos.
Victoriano Morón Cuellar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en audiencia, mencionó que habiéndose demostrado la existencia de otra acción de amparo constitucional sobre el mismo caso y las partes, se advierte que se actuó con malicia y temeridad, motivo por el cual pidió que en resolución se imponga costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- o desde que el imputado tenga conocimiento de la existencia de la investigación en su contra
- no cursa ninguna notificación formal con el informe de inicio de investigaciones, como lo exige el art. 314 del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-
- de manera contraria aplicaron la ley adjetiva penal, dando por bien hecha una supuesta notificación tácita en la primera Resolución y en la segunda exigen una notificación al denunciado con el informe de inicio de investigaciones
- I.1.1.2.
- I.1.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- b) respecto a los bienes gananciales, se salva el derecho de las partes para que en ejecución de sentencia se proceda a la decisión en partes iguales, previa exhibición de títulos de propiedad con documentación idónea conforme a derecho
- I.2.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las excepciones e incidentes
- no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, conforme ha establecido la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión, indefensión que se encuentra proscrita por los arts. 115, 117 y 119.II de la CPE
- el ejercicio pleno de los derechos a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- I.
- II.
- IV.
- REVOCAR