SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-S3

Fecha: 08-Feb-2017

no cursa ninguna notificación formal con el informe de inicio de investigaciones, como lo exige el art. 314 del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-

En ese sentido, los Vocales ahora demandados debieron concluir que la excepción era admisible en ese estado del proceso, puesto que dentro de las actuaciones del cuaderno procesal del Juzgado no cursa ninguna notificación formal con el informe de inicio de investigaciones, como lo exige el art. 314 del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, conforme lo establecen los arts. 160 y 164 del citado Código; es decir, no cursa ninguna notificación que cumpla con las formalidades legales que debe tener una notificación según la normativa procesal penal, como es la constancia del lugar, fecha y hora en que se la practicó, nombre de la persona, la indicación de la resolución, la firma y sello del funcionario encargado de realizarlo, dejándose constancia del medio utilizado que son requisitos esenciales.