SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes mediante las acciones de amparo constitucional presentadas -expedientes 16157-2016-33-AAC y 16518-2016-34-AAC-, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa, por cuanto las autoridades hoy demandadas en grado de apelación emitieron el Auto de Vista 75 de 3 de mayo de 2016, rechazando la excepción de prejudicialidad, ordenando la prosecución del proceso y citando el art. 314 del CPP, señalando que el cómputo del plazo establecido en la citada norma -diez días- sería tomado en cuenta desde que el imputado tenga conocimiento de la existencia de la investigación en su contra, cuando la norma no indica expresamente dicho extremo, sino que el referido plazo debe ser computado desde la legal notificación con el inicio de investigación y no así desde una supuesta notificación tácita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- o desde que el imputado tenga conocimiento de la existencia de la investigación en su contra
- no cursa ninguna notificación formal con el informe de inicio de investigaciones, como lo exige el art. 314 del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-
- de manera contraria aplicaron la ley adjetiva penal, dando por bien hecha una supuesta notificación tácita en la primera Resolución y en la segunda exigen una notificación al denunciado con el informe de inicio de investigaciones
- I.1.1.2.
- I.1.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- b) respecto a los bienes gananciales, se salva el derecho de las partes para que en ejecución de sentencia se proceda a la decisión en partes iguales, previa exhibición de títulos de propiedad con documentación idónea conforme a derecho
- I.2.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las excepciones e incidentes
- no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, conforme ha establecido la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión, indefensión que se encuentra proscrita por los arts. 115, 117 y 119.II de la CPE
- el ejercicio pleno de los derechos a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- I.
- II.
- IV.
- REVOCAR