SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-S3

Fecha: 08-Feb-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de sus representantes mediante las acciones de amparo constitucional presentadas -expedientes 16157-2016-33-AAC y 16518-2016-34-AAC-, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa, por cuanto las autoridades hoy demandadas en grado de apelación emitieron el Auto de Vista 75 de 3 de mayo de 2016, rechazando la excepción de prejudicialidad, ordenando la prosecución del proceso y citando el art. 314 del CPP, señalando que el cómputo del plazo establecido en la citada norma -diez días- sería tomado en cuenta desde que el imputado tenga conocimiento de la existencia de la investigación en su contra, cuando la norma no indica expresamente dicho extremo, sino que el referido plazo debe ser computado desde la legal notificación con el inicio de investigación y no así desde una supuesta notificación tácita.