SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-S3

Fecha: 08-Feb-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

La problemática central de la presente acción tutelar es la denuncia efectuada por la parte accionante respecto a que las autoridades demandadas en grado de apelación hubiesen vulnerado sus derechos sobre los cuales pretende la tutela, por cuanto emitieron el Auto de Vista 75 de 3 de mayo de 2016, rechazando la excepción de prejudicialidad, ordenando la prosecución del proceso y citando el art. 314 del CPP, con el argumento de que el cómputo del plazo establecido en la citada norma -diez días- sería tomado en cuenta desde que el imputado tenga conocimiento de la existencia de la investigación en su contra, cuando la norma no indica expresamente dicho extremo, sino que el referido plazo debe ser computado desde la legal notificación con el inicio de investigación y no así desde una supuesta notificación tácita.

Previamente a ingresar al análisis de la causa que nos ocupa, corresponde señalar que habiéndose dispuesto por AC 081/2016-CA-ACM/S de 16 de noviembre, la acumulación de los expedientes 16157-2016-33-AAC y 16518-2016-34-AAC tras haberse establecido la existencia de identidad en el objeto -pretensión similar-, además en cuanto a los sujetos y causa, se pasa a resolver ambas acciones de forma conjunta de la siguiente manera.

De los antecedentes arrimados a los expedientes se tiene que la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto 18 de 16 de marzo de 2016, declarando procedente la excepción de prejudicialidad interpuesta por el ahora accionante (Conclusión II.1.); contra el Auto mencionado, la hoy tercera interesada presentó el 30 del mismo mes y año recurso de apelación incidental (Conclusión II.2.), por su parte el Ministerio Público representado por la Fiscal de la Corporativa de Violencia Familiar de la FEVAP, por escrito de 31 de igual mes y año planteó recurso de apelación incidental (Conclusión II.3.); por Auto de Vista 75 de 3 de mayo de ese año, las autoridades demandadas declararon procedente la apelación incidental y revocaron el Auto de 16 de marzo de 2016, pronunciado por la Jueza a quo, rechazando la excepción de prejudicialidad formulada por el hoy accionante y disponiendo la continuidad del proceso penal conforme a derecho (Conclusión II.4.).

En el presente caso el accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos producto de la emisión del Auto de Vista 75 por medio del que las autoridades demandadas habrían incurrido en una incorrecta interpretación y errónea aplicación del art. 314 del CPP, rechazando la excepción de prejudicialidad planteada con el ilegal fundamento que esta fue interpuesta fuera del plazo de diez días contabilizados a partir de la fecha en que “tomó conocimiento” de la existencia de una investigación penal en su contra. En ese entendido, de la lectura de las acciones presentadas, se advierte que el hoy accionante cumplió con la carga argumentativa suficiente para que esta jurisdicción realice el análisis de la actividad interpretativa desplegada por las autoridades demandadas, correspondiendo en consecuencia un pronunciamiento sobre el fondo de la problemática planteada.