SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
o desde que el imputado tenga conocimiento de la existencia de la investigación en su contra
Así, se emitió el Auto de Vista 75 de 3 de mayo de 2016, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados-, quienes declararon admisible y procedente la apelación planteada, y deliberando en el fondo revocaron el Auto de 16 de marzo de ese año, además rechazaron la excepción de prejudicialidad interpuesta por su persona, ordenándose la continuación del proceso penal, citando el art. 314 del CPP y haciendo mención a una frase que no está señalada en esa norma, la cual es: “o desde que el imputado tenga conocimiento de la existencia de la investigación en su contra” (sic), extremo fundamental en el caso de autos, ya que su exclusión del texto expreso de la norma citada da lugar al cómputo del plazo de diez días a partir de la legal notificación con el inicio de la investigación y no así desde que presentó un memorial, “…La presentación del memorial no implica -persé- que se hubiese notificado al señor Alfredo Pittari Franco con el inicio de la investigación, hecho que demuestra una abierta lesión de los derechos de su representado” (sic).
Las autoridades demandadas revocaron el Auto apelado bajo el fundamento que el art. 314.1 del CPP determina que las excepciones deben ser planteadas en el plazo de diez días computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación “o desde que el imputado tenga conocimiento de la existencia de la investigación en su contra” (sic), sin que el texto de la norma citada contemple esta última frase, aspecto que sería de relevancia en el presente caso puesto que el texto del artículo citado da lugar únicamente al cómputo de diez días a partir de la legal notificación con el inicio de la investigación y no así desde la presentación de un memorial en el que a decir del Auto de Vista impugnado habría reconocido tener conocimiento de una investigación penal seguida en su contra.
Ante la inexistencia de la legal notificación con el inicio de investigación en su contra, el Auto de Vista impugnado debió concluir la admisibilidad de la excepción interpuesta, constatándose más al contrario que dicha Resolución contiene una explicación excesivamente exegética y formalista, advirtiéndose además que ante la solicitud de complementación y enmienda, las autoridades demandadas mediante Auto de Vista 160 de 25 de mayo de 2016, mencionaron que “…la Ley No. 586 dice claramente que se debe notificar al denunciado con el INFORME DE INICIO DE INVESTIGACIÓN…” (sic) razonamiento que contradice el Auto de Vista cuestionado que dio por bien hecha una supuesta notificación tácita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- o desde que el imputado tenga conocimiento de la existencia de la investigación en su contra
- no cursa ninguna notificación formal con el informe de inicio de investigaciones, como lo exige el art. 314 del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-
- de manera contraria aplicaron la ley adjetiva penal, dando por bien hecha una supuesta notificación tácita en la primera Resolución y en la segunda exigen una notificación al denunciado con el informe de inicio de investigaciones
- I.1.1.2.
- I.1.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- b) respecto a los bienes gananciales, se salva el derecho de las partes para que en ejecución de sentencia se proceda a la decisión en partes iguales, previa exhibición de títulos de propiedad con documentación idónea conforme a derecho
- I.2.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las excepciones e incidentes
- no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, conforme ha establecido la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión, indefensión que se encuentra proscrita por los arts. 115, 117 y 119.II de la CPE
- el ejercicio pleno de los derechos a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- I.
- II.
- IV.
- REVOCAR