SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
de manera contraria aplicaron la ley adjetiva penal, dando por bien hecha una supuesta notificación tácita en la primera Resolución y en la segunda exigen una notificación al denunciado con el informe de inicio de investigaciones
Solicitó explicación, complementación y enmienda, petición que fue resuelta por los ahora demandados mediante Auto de Vista 160 de 25 de mayo de 2016, indicando que si bien es cierto que existe una notificación de 19 de octubre de 2015 realizada al imputado en el Juzgado con el memorial de ampliación del término de la investigación, la prórroga de veinte días de investigación preliminar con la imputación formal y otros actos de investigación; sin embargo, la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal señala que se debe notificar al denunciado con el informe de inicio de investigación, aspecto que contradice totalmente al Auto donde quieren dar por válida una notificación tácita, siendo que la notificación que exige el art. 314 del CPP debe ser con relación a la previsión de los arts. 160 y 164 del citado Código; es decir, notificar al denunciado con el informe de inicio de investigación; por cuanto, de manera contraria aplicaron la ley adjetiva penal, dando por bien hecha una supuesta notificación tácita en la primera Resolución y en la segunda exigen una notificación al denunciado con el informe de inicio de investigaciones.
Las autoridades hoy demandadas desconocieron la interpretación sistemática al emitir el Auto de Vista hoy cuestionado, puesto que en el presente caso existió una interpretación restrictiva de la norma procesal penal relacionada al cómputo del plazo con la notificación del inicio de acciones legales para la presentación de excepciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- o desde que el imputado tenga conocimiento de la existencia de la investigación en su contra
- no cursa ninguna notificación formal con el informe de inicio de investigaciones, como lo exige el art. 314 del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-
- de manera contraria aplicaron la ley adjetiva penal, dando por bien hecha una supuesta notificación tácita en la primera Resolución y en la segunda exigen una notificación al denunciado con el informe de inicio de investigaciones
- I.1.1.2.
- I.1.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- b) respecto a los bienes gananciales, se salva el derecho de las partes para que en ejecución de sentencia se proceda a la decisión en partes iguales, previa exhibición de títulos de propiedad con documentación idónea conforme a derecho
- I.2.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las excepciones e incidentes
- no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, conforme ha establecido la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión, indefensión que se encuentra proscrita por los arts. 115, 117 y 119.II de la CPE
- el ejercicio pleno de los derechos a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- I.
- II.
- IV.
- REVOCAR