SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-S3

Fecha: 08-Feb-2017

a)

La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en la presente acción tutelar; y ampliándolos, sostuvo que: a) El Auto de Vista hoy cuestionado señala que la excepción de prejudicialidad planteada por su parte habría sido formulada fuera del plazo de los diez días establecidos en la normativa, ya que los Vocales demandados mencionan la existencia de un memorial de apersonamiento de 24 de agosto de 2015, haciendo referencia a una notificación tácita, siendo que en los actuados procesales del Juzgado cursa únicamente la notificación de 19 de octubre de igual año en estrados judiciales, fecha en la que su abogada fue notificada con la imputación y los actuados procesales conforme lo prevén los arts. 160 y ss. del CPP; b) La notificación de 19 de ese mes y año se adecúa a lo que dispone la normativa y cumple con los requisitos legales, por lo que tomando en cuenta que la excepción fue planteada el “9 de octubre de 2015”, esta fue dentro de plazo; y, c) Ante la ilegalidad referida, solicitaron complementación y enmienda el “3 de mayo”, emitiéndose el Auto de Vista 160 de 25 de mayo de 2016, el cual indicó que conforme a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal debe notificarse al denunciado con el informe de inicio de investigación y no con otros actuados posteriores como pretendería su persona evidenciando que no es viable la complementación y enmienda; empero, de manera contradictoria establece que debe hacerse la notificación al denunciado con el mencionado informe.