SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
1)
Mery Tarquino Limachi, Jueza Pública de Familia Sexta de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 28 de noviembre de 2016, cursante de fs. 15 a 16 vta., manifestó que: 1) En su despacho judicial se tramita el proceso de asistencia familiar seguido por Jenny Romina Maldonado Poma contra el hoy accionante, dentro del cual corridos los trámites de ley se pronunció la Sentencia 145/2016 de 9 de mayo, que declaró probada en parte la demanda, disponiendo que el accionante pague la suma de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos) por concepto de asistencia familiar a favor de su hija AA, Sentencia que se encuentra ejecutoriada; 2) A solicitud de la parte demandante dentro del proceso de asistencia familiar, luego de notificada la planilla de liquidación de asistencia familiar al ahora accionante y al no tener respuesta del mismo, emitió Auto de 26 de agosto de 2016, de aprobación de liquidación y conminatoria de pago mediante cédula y con testigo de actuación; pese a lo cual, el hoy accionante no cumplió con su obligación paterna, por lo que en previsión del art. 415 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispuso se libre mandamiento de apremio contra el nombrado, notificándose con ello el 30 de septiembre de igual año; 3) De la revisión de la diligencia arrimada “a fs. 22” (se infiere, con la demanda de asistencia familiar) se evidencia que el accionante fue debidamente notificado mediante cédula en su domicilio real ubicado en la zona Mariscal Santa cruz, calle Antofagasta 4540 de El Alto del departamento antes mencionado, existiendo incluso muestrario fotográfico de la misma; 4) Emitida la Sentencia 145/2016, la parte demandante de dicho proceso hizo conocer como nuevo domicilio real del accionante la calle Antofagasta s/n (puerta de color verde), que fue donde se le notificó con la referida Sentencia, entregándose un cedulón a una persona de sexo femenino que según la Oficial de Diligencias -ahora codemandada-, se identificó como concubina del nombrado, de cuya diligencia existen muestras fotográficas; 5) El ahora accionante no demuestra que no tenía conocimiento de ese proceso, y no se apersonó al proceso para reclamar alguna mala diligencia; 6) Practicada la liquidación por la parte demandada en dicho proceso y aprobada la misma, se volvió a notificar mediante cédula con el Auto de aprobación de la liquidación en el domicilio real del demandado; y, 7) De la revisión de la acción de libertad, se tiene que el accionante señala como domicilio la zona Mariscal Santa Cruz, calle Antofagasta 4045 de El Alto del referido departamento, y reconoce expresamente vivir en dicha zona, por lo que se evidencia que solo quiere evadir su responsabilidad paterna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- III.2. Análisis del caso concreto