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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017-S3

    Fecha: 08-Feb-2017

    II.1.

    II.1. Dentro del proceso extraordinario de asistencia familiar se practicó la notificación con memorial de demanda y Auto de admisión a Franz Oswaldo Choque Ventura -hoy accionante- el 13 de julio de 2015, mediante cédula en el domicilio de calle Antofagasta 4540, zona Mariscal Santa Cruz, con testigo de actuación (fs. 23 a 24).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
    • III.2.  Análisis del caso concreto

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