Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
II.1.
II.1. Dentro del proceso extraordinario de asistencia familiar se practicó la notificación con memorial de demanda y Auto de admisión a Franz Oswaldo Choque Ventura -hoy accionante- el 13 de julio de 2015, mediante cédula en el domicilio de calle Antofagasta 4540, zona Mariscal Santa Cruz, con testigo de actuación (fs. 23 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- III.2. Análisis del caso concreto