SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
i)
Gabriela Quispe Condori, Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Familia Sexto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia, sostuvo que: i) De obrados se evidencia que el hoy accionante fue notificado mediante cédula conforme al art. 307.1 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; ii) Bajo el principio de celeridad procesal a momento de coordinar la notificación en un domicilio real, su persona indicó a las partes si vive ahí el demandado, para evitar una posible representación, en ese caso, la parte demandada se notificó el “…1 de julio…” (sic); iii) Se constituyó en el domicilio señalado por la parte demandada, zona Mariscal Santa Cruz, distrito 7 de la ciudad de Viacha s/n puerta color verde, con la finalidad de notificar cuando “…tocó la puerta y sale la esposa que está allá, al frente, aquí se puede evidenciar la fotografía (…) y aquí la suscrita que le entrega en mano propia a la esposa, pero se niega a firmar…” (sic), por lo que hace constar un testigo de actuación; y, iv) Fue sorprendida para ejecutar el mandamiento de apremio, ya que de forma voluntaria tanto la parte demandante dentro del proceso de asistencia familiar como el hoy accionante se apersonaron al citado Juzgado para una notificación, pero al no existir notificación pendiente y solo el mandamiento de apremio, conforme al art. 105 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) ejecutó el mismo, siendo conducido el accionante al Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- III.2. Análisis del caso concreto