SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
improcedente
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 111/2016 de 18 de noviembre, cursante de fs. 49 vta. a 54 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad interpuesta, con los siguientes fundamentos: a) Con relación a que se hubiera notificado con la demanda de asistencia familiar y Auto de admisión en un domicilio que no es del accionante, de acuerdo al cuaderno jurisdiccional se evidencia que se realizó el diligenciamiento correspondiente con tales actuados conforme consta “de fs. 21 y 22”, donde se constata la notificación en el domicilio señalado en la cédula de identidad del hoy accionante, calle Antofagasta 4540, zona Mariscal Santa Cruz, cumpliéndose con lo que determina el art. 307 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, señalándose inclusive que la citada notificación se puso en conocimiento de la esposa del ahora accionante; b) Cursa “a fs. 41” memorial presentado por la parte demandante de ese proceso, donde indica nuevo domicilio procesal del hoy accionante, con un croquis de ubicación, disponiendo la Jueza ahora demandada se notifique en ese domicilio real, lo que se efectuó en forma posterior, evidenciando que la diligencia de notificación realizada en la calle Antofagasta s/n puerta de color verde de la zona Mariscal Santa Cruz, fue notificada en el domicilio señalado actualmente; c) Respecto a que la liquidación de asistencia familiar fue notificada en Secretaría de Juzgado Público de Familia Sexto de El Alto del departamento de La Paz, y que no se hubieran corrido los respectivos traslados, con relación a lo primero, el art. 402 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, refiere expresamente que ello es posible ante la inexistencia de domicilio procesal, habiendo cumplido con la notificación la Oficial de Diligencias hoy codemandada, con relación al segundo, de antecedentes se evidencia lo contrario; y, d) En cuanto a las notificaciones con la demanda y la Sentencia 145/2016 de asistencia familiar, tales extremos deben ser resueltos en la vía ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- III.2. Análisis del caso concreto