SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
II.6.
II.6. A través del memorial de 25 de agosto de 2016, la parte demandante dentro del proceso de asistencia familiar solicitó aprobación de liquidación de asistencia familiar devengada (fs. 38), que mereció el Auto de 26 de igual mes y año, mediante el cual la Jueza ahora demandada aprobó la referida liquidación y conminó al hoy accionante a cancelar la suma de Bs4 800.- (cuatro mil ochocientos bolivianos) en el plazo de tres días bajo alternativa de expedirse el mandamiento de apremio en su contra (fs. 39) que fue notificado mediante cédula en la calle Antofagasta s/n puerta de color verde, de la zona Mariscal Santa Cruz de Viacha del departamento de La Paz, consignándose que se negaron a recibir los documentos correspondientes; asimismo, cursa muestrario fotográfico (fs. 40 y 41).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- III.2. Análisis del caso concreto