Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 111/2016 de 18 de noviembre, cursante de fs. 49 vta. a 54 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alina Fanny Acho Viri en representación sin mandato de Franz Oswaldo Choque Ventura contra Mery Tarquino Limachi, Jueza; y, Gabriela Quispe Condori, Oficial de Diligencias, ambas del Juzgado Público de Familia Sexto de El Alto del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- III.2. Análisis del caso concreto