Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia a través de su representante la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo, al juez imparcial y a la libertad, por un mandamiento de apremio expedido por la Jueza ahora demandada por pensiones devengadas de asistencia familiar, cuando nunca tuvo conocimiento del proceso iniciado en su contra, habiendo luego verificado del expediente respectivo, notificaciones practicadas en domicilios ajenos al suyo por parte de la Oficial de Diligencia -hoy codemandada-, así como defectos del procedimiento previo al actuado que dispuso su apremio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- III.2. Análisis del caso concreto