Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
a)
Solicita se le conceda la tutela y se ordene: a) Dejar sin efecto el Auto de 22 de septiembre de 2016, por el cual se emite la orden de apremio en su contra, así como las diligencias realizadas a su persona con la citación y demás actuados; b) Se le restituya de forma inmediata su libertad; y, c) Sea con costas, daños y perjuicios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- III.2. Análisis del caso concreto