Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
II.5.
II.5. Por escrito de 28 de julio de 2016, la parte demandante en el proceso familiar presentó liquidación de asistencia familiar devengada, misma que mereció decreto de 1 de agosto de igual año, por el cual Mery Tarquino Limachi, Jueza Pública de Familia Sexta de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandada- dispuso “…traslado” (sic [fs. 36 y vta]), actuados procesales que fueron notificados al hoy accionante en Secretaría de ese Juzgado (fs. 37 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- III.2. Análisis del caso concreto